ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DANIEL SOTO CHAUSTRE, venezolano, de 33 años de edad, chofer de una línea rural mesa de Julia El Charal, titular de la cédula de identidad N° 13.282.695, natural de Mesa de Julia, Estado Mérida, nacido en fecha 22-07-1976, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Gustavo Soto Ramírez (f) y de Maria Devora Chaustre de Soto (v), residenciado en el Municipio caracciolo Parra y Olmedo, Sector Mesa de Julia Vía principal frente a la segunda escuela subiendo, casa N° 11-96, Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciu.....