Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, venezolano, soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.580, DOMICILIAEDO EN EL Sector La Blanca, detrás de la Escuela, casa sin número El Vigía Estado Mérida y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992, domiciliado en Caño Zancudo, Sector Campo Miranda, casa sin número Estado Mérida; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD. SEGUNDO: Se Declar.....