declara INADMISIBLE la presente acción, incoada por los ciudadanos LUIS JORGE CAÑÓN GUTIÉRREZ, CARMEN AURORA CAÑÓN DE OLAYA, NEPTALÍ CANÓN GUTIÉRREZ, JESÚS ALFREDO ESTRADA SANTIAGO y JOSÉ RAFAEL CAÑÓN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los números 3.034.952, 3.002.913, 3.000.310, 10.241.313 y 11.217.230, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos judicialmente por la profesional del derecho FLORELIA GALLO RINCÓN, cedulada con el Nro. 15.356.324 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 110.782, contra el ciudadano JOSÉ CAÑÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 1.689.952, en su condición de accionista de la empresa denominada ESTACIÓN Y SERVICIOS CAÑÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el Nr.....