-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que han intentado los ciudadanos JOSE MANUEL GIMENEZ PEÑA, LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA Y GAUDYS JOSE GUEDEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos.265.408, 251.271 y 265.409, contra la ciudadana EVELIA ROSA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.568.466, y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese . En el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada
Dado, firmado y sellado en.....