Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMAL Y SOLEMNEMENTE, EJECUTIVAMENTE EMBARGADOS: los lotes de terrenos señalados por la abg de la parte ddte plenamente identificada y descritos en la comisión y en las condiciones establecidas y avaluadas por el perito avaluador y declara la Desposesión Jurídica de los bienes aquí embargados de conformidad con el articulo 536 C P C, se deja ocupando el Inmueble al ciudadano: SANTOS MELQUIADES MORA RAMÍREZ, antes identificado uy se le fija la mensualidad de 20.000 Bs, que serán cancelados en el tribunal de la causa de conformidad con el articulo 537 del C P C, seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda dejar en guardia y custodia de los inmuebles y lotes de terreno a la Depositaria Judicial “Los Andes C.A” en la persona de Euro Lobo Lobo, antes identificado y nombrado. Este tribunal deja expresa constancia .....