DECISIÓN
Hechas las consideraciones que anteceden y establecido el incumplimiento de un requisito formal de impredermitible cumplimiento según el ordinal 5º del artículo 410 y del artículo 411 ambos del Código de Comercio, conlleva a la nulidad de la Letra de Cambio demandada, por lo cual, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por vía intimatoria, fundamentada en la supuesta Letra de Cambio, intentada por la ciudadana ANA FABIOLA GONZALEZ MOCK, asistida por los abogados VIVAS GARCIA YOSMAN JOEL Y MOLERO ELIANA ANDREINA, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los números 103.523 y 110.543, , en contra de la ciudadana GLORIA AMPARO GUEJIA PORTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.935.650, domiciliada en la calle 23,.....