PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (reformada totalmente) por cobro de bolívares por intimación, interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO D´ JESÚS M, coapoderado judicial del ciudadano ARNOLDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2.006, bajo el número 14, Tomo A-9, de este mismo domicilio, y en contra del ciudadano NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.472.557, en su condición de avalista de la letra de cambio demandada.
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