Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia y vista la diligencia de fecha primero (01) de abril del año 2015, suscrita por la Abogado MONICA ROCIO MORENO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.097, inscrita en el Inpreabogado N° 141.495, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 17-01-2013, del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva y dispositiva de la referida sentencia se transcribió el nombre de la ciudadana DIANELIS AURORA LOZANO DAVILA, como: "...DIANELES...", siendo lo correcto "DIANELIS"; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), e.....