Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en la ciudad de Tovar DECLARA CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por las ciudadanas CEILA ROSALES RONDON Y NORAIMA DEL CARMEN ROSALES RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.075.273 y V.- 12.220.285 respectivamente, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábiles, asistidas por la abogado en ejercicio Ilda Contreras Rosales, inscrita en IPSA bajo el Nº 65416, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábil, contra el ciudadano LUÍS ALIPIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.088.466, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio, María Mascarell Santiago, inscrita en el IPSA bajo el No.- 60.976, domiciliada en la c.....