este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO: INADMISIBLE In limine litis la demanda de REIVINDICACION, por los Ciudadanos GABRIELA EMILIA BONETTI LEON Y ALFREDO BONETTI LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.952.342 y V-13.524.258, de este domicilio, asistidos por Apoderado Judicial Abogado YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.946, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.390, domiciliada en la Avenida4 Bolívar, Edificio OFICENTRO, Piso N° 5, Oficina N° 56, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Mérida, el cual quedó registrado bajo el N° 41, Tomo 55, Folios 139 hasta el 141 de fecha 13 de Junio de 2014 del año 2016, contra los C.....