decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-V-6.222.165, nacido en fecha 05-10-1964, de 43 años de edad, lugar de nacimiento Bubures Estado Zulia, obrero soltero, hijo de Carmen Díaz y de Francisco Rivera, domiciliado en Nueva Bolivia, casa Nº- 76, frente a la Plaza Bolívar, al lado de la agencia Primavera, Estado Mérida, quien fue el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de los delitos de HURTO CALIFICADO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 6º Del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida LIbre de Violencia, condenado a cumplir la pena CUATRO(04) AÑOS Y DOS (02) MESES, DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. -----------------------------------------------------------------------------------.....