ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 6 Código Penal, a favor de las imputadas GLENDIS MILEIDY MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.097900, de 18 años de edad, Estudiante; MINELVA MORA RANGEL titular de la cédula de identidad Nº 11.219.803, de 37 años de edad, Camarera, Y YHELKIN VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.912.991, de 20 años de edad, obrera, todas residenciadas en Las Invasiones, sector Previcia, Manzana III, La Pedregosa, casa Nº 006, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EVADIS METILDE ALCAZAR LLANO.....