Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECTIFICA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSÉ LUIS ALTUVE MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.352.884, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presión impuesta el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2009 A LAS 12 DEL MEDIADIA.
Por cuanto se observa que el penado ha cumplida el tiempo .....