Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Calificación de flagrancia declara con lugar la solicitud de flagrancia del imputado JAIME HERNANDO CARVAJAL GRANADOS, plenamente identificado en autos, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arcenio Hernández Barrera.
SEGUNDO: Acuerda el Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscalía, dando cumplimiento a los artículos 372, ordinal 1° y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustit.....