Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, suficientemente detalladas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ GUTIERREZ. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión. Deñ ciudadano JOSE LUIS GALUE TRILLO, al considerar que en la misma se cumplen los rewquisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y ordena remitir en su oportunidad el presente asunto penal al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda l.....