PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2015, por la ciudadana TOMASA HERNANDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.650.239, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los co-herederos, ciudadanos IRINEO HERNANDEZ MOLINA, WENSESLINO HERNANDEZ MOLINA, CARMEN YOLANDA HERNANDEZ MOLINA y GLADYS HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y divorciada la última de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.581.961, V- 8.004.180, V- 6.729.999 y V- 5.581.459, respectivamente, del mismo domicilio, asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previno Social del Abogado bajo el Nº 10.469, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani.....