PRIMERO: SIN LUGAR la acción propuesta por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, por el Abogado en ejercicio MARINO ALBORNOZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.004.319, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.174, actuando en su propio nombre y representación asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.299, contra los ciudadanos DUGARTE HERMINIO y LOBO DE DUGARTE ENRRIQUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.456.604 y V-8.014.949. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En cuanto a la apelación realizada por la parte co-demandada, contra el auto dictado de fecha veintiséis (26) de Mayo del 2008, y por cuanto no han regresado las resultas a este Tribunal, se procederá.....