El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la SEPARACION DE CUERPOS conforme al Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano MAICOL JESUS RASSMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.442.244, domiciliado en la siguiente dirección: Sector San Buen Aventura, El Palmo, casa S/N, frente a la Escuela San Buen Aventura, Municipio Campo Elías Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la soli.....