Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado REINALDO QUINTERO DIAZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yfrain Rivas Rojas. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente para ello, en la oportunidad legal. CUARTO: Impone al ciudadano REINALDO QUINTERO DIAZ, las siguientes Medida de Coe.....