DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de agosto de 2016, por el abogado Alfredo Enrique Paredes Cegarra, en representación del ciudadano Osmar Alfonso Trejo Sanguino, procesado en el asunto penal N° LP01-P-2015-010169, contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal y la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta violación al debido proceso, al no permitírsele recurrir a la instancia Superior, ante la falta de notificación del fallo de la audiencia de im.....