Este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Acuerda en razón de concurrir los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: RIGOBERTO PUERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493, quien presenta las siguientes características: de estatura alta, piel de color blanca, contextura robusta, cabello de color negro corte bajo ondulado, sin barba y bigote escaso, como de 30 años de edad, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Bolívar, casa de dos niveles, con portón de color negro, signada con el N° 3-31, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sanciona.....