Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley declara:
Primero: Con lugar, la demanda interpuesta por el ciudadano DILMO DE JESÚS OCHOA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10441.018, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado GERMAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.849, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.397, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano GUSTAVO ALONSO MONSALVE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.340, domiciliado en.....