En el presente caso, la demanda fue admitida el 27 de mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ELIAS DURAN MORENO, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha de admisión, es decir desde el día 27 de mayo de 2009, conforme el computo, para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, es decir, sin poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación.
Así las cosas, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1ro. Del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo este Tribunal conforme lo establece el artículo 269 eiusdem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera In.....