este Tribunal puede observar, que la oportunidad que tuvo la parte demandante para impugnar el documento agregado al folio 134, comenzó a transcurrir el día siguiente al 09 de marzo del 2016 (folio 497), ya que dicho documento que en copia se encuentra agregado al expediente, fue producido por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda agregado a los folios 483 al 489, en fecha 08 de marzo del 2016, promovido específicamente al vuelto del folio 487, como numeral 5°, toda vez que en fecha 06 de mayo del 2015 (folios 439 al 444), se repuso la causa al estado de designar Defensor Judicial al ciudadano Carlos Fernando Cárdenas Bermúdez, anulando todos los actos posteriores al acto írrito. En ese mismo orden de ideas, y por cuanto transcurrió más de cinco días una vez producido dicho documento en el expediente, es decir, luego del vencimiento del emplazamiento a los demandados para contestar la demanda, hasta el día en que la parte demandante impugnó dicho documento, 14 .....