L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02/06/2015,, EXPEDIENTE N° 12-1163 la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: URDANETA SALINAS ALBERTO ANDRÈS y DUQUE OSORIO EUGENIA KARIBAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.982.133 y V-17.973.772, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 65, e.....