Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se ordena una vez trascurrido el lapso legal remitir a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se Impone a los Imputados NELVIS ALFONSO DURAN, venezolano, 25 años de edad, natural de Velera, Estado Trujillo soltero, chofer, fecha de nacimiento 14-07-1983, titular de la cedula Nº 17.696.209, hijo de Nelito Alfonso Batista y Nelsy Rosa Duran, residenciado Altagracia San Rafael de Orituco, sector El Javillo, casa s/n Estado Guarico teléfono 0426-7433350, y el ciudadano YOH.....