Se decretó LA REPOSICIÓN de la presente incidencia de inhibición al estado en que se encontraba para el 25 de febrero de 2004, a fin de que el Juez abstenido, mediante auto expreso, ordene la reanudación de esta causa, por encontrarse evidentemente paralizada y, a tal efecto, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fije el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación que de su inhibición se haga a la parte actora o a sus apoderado, lo cual deberá igualmente ordenar, advirtiendo en la correspondiente boleta que, reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes formulen allanamiento o contradicción a su inhibición.