DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OSWALDO ENRIQUE SERA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.326.823, residenciado en vía a palmarito, sector Agua Blanca, calle principal, casa Nº 01-71, Estado Zulia y JULIO RAMÓN MONTILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.237.198, residenciado en la curva a palmarito, sector los Ranchos, calle y casa s/n, Caja Seca Estado Zulia; por la comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Capitulo IX, Titulo II del Código Penal derogado, vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de el JOSÉ RAMÓN DEL CARMEN BATISTA. Indocumentado, residenciado en el sector Campo Alegre, curva palmarito, los Ranchos, casa .....