CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO DANIEL DAVID MÁRQUEZ MÁRQUEZ venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/01/1991, titular de la cédula de identidad Nº. V¬- 24.374.501.,soltero, ocupación Trabajador del Mercado Principal de Mérida, y en el auto lavado La Pedregosa, hijo de Marilu Márquez Márquez (Fallecida), residenciado en: Los Curos Parte alta, vereda 26, casa Nº 03, Teléfono 0474-2710270, de la acusación penal que por el delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de perpetrar , admitida en su contra, previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: No se CONDENA EN COSTAS al acusador confo.....