DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente realizados, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:-------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Visto el transcurso del lapso legal, se declara la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de haberse declarado la prescripción, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Debido al anterior pronunciamiento, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano: JUAN IGNACIO MORALEJO, titu.....