DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoado por los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ROJAS PASCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 36.788 y 229.461 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RIXABETH ESTEFANIA RAMIREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 16.020.351, contra el ciudadano JUAN CARLOS OLANO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.317.288, de conformidad con el artículo 185 Ord 2° del Código Civil, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, Nº. 790; de fecha 18 de Diciembre del 2.....