PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por cuanto de los hechos estos que encuadran en una aprehensión en situación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en armonía con el artículo 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica, hecha por la Fiscal del Ministerio Público, MEDIANTE LA CUAL LE ATRIBUYE AL INVESTIGADO DE AUTOS, el delito de ROBO LEVE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima JENNY UZCATEGUI, este Tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se impone al adolescente investigado la medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal "c" que consiste en las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante el Cu.....