Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL LAS INVASIONES SECTOR NUEVA PATRIA CALLE PRINCIPAL EN TODA LA ESQUINA DONDE FUNCIONA UNA VENTA DE VIVERES LLAMADA "SAN RAFAEL"; dicha vivienda no presenta nomenclatura municipal, y la misma presenta como fachada principal un enrejado con puertas y portón de metal de color negro, ventanas de metal pintadas en color negro, par.....