Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ANA MARIA SOTO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.295, asistida por la abogado ANGELICA LORENA ROMERO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.070, con domicilio procesal en la calle 19, entre avenidas 5 y 6, local Nº 5-36, Mérida Estado Mérida; en contra de los ciudadanos LENDA YARITZA PINEDA VALECILLOS, LEANNY YULERMA PINEDA VALECILLOS, LARRY JOSE PINEDA VALECILLOS y LAURA YANET PINEDA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-11.295.889, V-11.295.890, V-15.523.768, V-13.005.069, V-11.295.890, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
Dicha demanda fue distribuida en fecha 18 de marzo del dos mil dieciséis, correspondiéndole la misma a este Tribunal, según consta de la nota de recibo que obra agregada al folio 3 del expediente. Fue recibida.....