declara: CON LUGAR la acción Mero Declarativa de UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana DARLY TERESA DAVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.084, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, vereda 8, casa Nº 01, parte media, Municipio Libertador del Estado Mérida, contra los ciudadanos niños, niña y adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 4, 3, 7, 17 y 16 años de edad respectivamente, los adolescentes titulares de las Cédulas de identidad Números V- 23.583.982 y 24.197.878, en su condición de herederos conocidos del extinto DAMACIO JOSE HERNÁNDEZ QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.955.034, soltero, de este domicilio, UNION CONCUBINARIA existente desde el 17 de diciembre del año 2007 hasta el 26 de febrero del año 2011, fecha en que fallece el mencionado ciudadano