Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs2.795.000,00), que comprende el doble de la deuda principal demandada, intereses de mora al 5% anual y costas calculadas por el Tribunal en un 25%, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo se ejecutará hasta por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES(Bs.1.595.000,00), que comprende la deuda principal demandada, intereses de mora al 5% anual, y costas calculadas por el Tribunal en un 25%. Y de conformidad con el Artículo 586 ejusdem, se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de esta serán limitados a aque.....