PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 17 de noviembre de 2017, por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, actuando en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE VILLASMIL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 625.315, contra la providencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2017,por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se CONFIRMA la providencia recurrida en lo relativo a la ADMISIBILIDAD del medio de prueba documental promovido por la representación judicial de la parte demandada, identificada con el ordinal cuarto de su escrito de promoción de pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, por cuanto la sentencia interlocutoria apelada fue confirmada.