este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano RUBÉN DARIO CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.972.332, en contra de INDUSTRIAS LUBEROWI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01/12/2004, bajo el Nº 17, Tomo A-26, representada legalmente por los ciudadanos Rolando Balmiro Morales Leal y Willian Rojas Alarcón, titulares de as cédulas de identidad Nros. V.- 7.841.967 y V.- 8.027.136, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.