Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demandada, debiéndose otorgar el término de la distancia a la parte demandada, por consiguiente, librar nuevo cartel de notificación a la entidad de trabajo Stanhome Panamericana, C.A., una vez que quede firme la presente decisión.