Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoada el Ciudadano LUIS HUMBERTO MORA MEDINA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.729.732 en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS PUNTA DE HIERRO, inscrita en el Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 10, Protocolo I, Trimestre Primero.
SEGUNDO: Se condena a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS PUNTA DE HIERRO, a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTI.....