procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con el numeral 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala : « Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interes o amistad íntima con alguno de los litigantes » asi como de los ordinales 12 y 13 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explanando los motivos a continuación : en el libelo de demanda que obra del folio uno (01) al sesenta y cinco (65) de la primera pieza del presente asunto, consta que el profesional del derecho, Ramon Alexis Dávila Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.502.381, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.299, funge como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Pedro Fernando Román López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.910.227, tal como se desprende de poder especial otorgado .....