DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ALISANDRO PIEDRA GUERRA, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 18-09-1979, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.756.201, soltero, de ocupación pintor, residenciado en: Loma los Ángeles, sector las piedras, casa s/n, vía jaji, del municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-9205917, en perjuicio de la ciudadana YELITZA SOFIA RAMIREZ ZERPA SEGUNDO: Notificar a la Victima de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda rem.....