1) Someterse ante la supervisión y orientación de un delegado de prueba de la coordinación zonal Nº 1 de la ciudad de Mérida.
2) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes.
3) Asistir a la Oficina Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, para que le asignen el delegado de prueba.
4) No portar armar de fuego, ni armas blancas
5) Debe mantenerse en un trabajo estable por lo que debe consignar la constancia correspondiente.
6) No incurrir en actos de agresión con la victima en la presente causa.
7) Asistir a seis (06) charlas con el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese los oficios a los órganos e instituciones correspondientes. Notifíquese a la victima de la presente decisión, la misma se fundamenta la en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 47. 2, 107, del Código Orgánico Procesal Penal, 42, 107, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
ABG. ED.....