DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Merida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Nulidad Absoluta de lo escritos acusatorios presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fechas 13-03-2017 inserto al folio 887 al 977 pieza 4 y del 978 al 1056 pieza 5, para el primero y el segundo en fecha 02-05-2017, inserto a los folios 1849 al 1995 de la pieza 09. SEGUNDO: Repone la causa al estado de que el Ministerio Público presente acto conclusivo dentro de los veinte (20) días siguientes, una vez recibida las presentes actuaciones por sede fiscal. TERCERO: Remítase la causa a la Fisc.....