Por las consideraciones que anteceden, y a tenor de lo establecido en los artículos 720, 721, 722, 723, 724 y 725 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: no habiendo hecho oposición ninguna de las partes, se declaran FIRMES los limites y linderos fijados en acto de deslinde realizado en fecha 22 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios campo Elías y Aricagua, de las propiedades de los ciudadanos GERARDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.357, y ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.198.448.