Por las razones dichas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS declarada por éste Tribunal a los ciudadanos LUIS ROMÁN DÁVILA y MARÍA LOURDES DÁVILA LANDAETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.034.621 y V-10.108.440, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos celebrado en fecha 13 de marzo del año 2.010, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: sobre el acuerdo en cuanto a la cesión de derechos sobre un lote de terreno, la partes en su síntesis libelar no exponen claramente la titularidad del benefacto.....