Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
De las pruebas de la parte demandante:
PRIMERO: que no obstante habiendo la parte actora renunciado en fecha 10 de febrero de 2015 a las pruebas promovidas en la audiencia conciliatoria realizada en fecha 04 de febrero de 2015, este Juzgador oye tal petición sin menoscabo de que se realice la observación de los elementos probatorios consignados en autos por la parte actora, para la ilustración de quien juzga sobre la búsqueda de la verdad en el caso de marras, teniéndose en cuenta que una vez consignado un elemento probatorio al proceso en virtud del principio de la comunidad probatoria, dicho elemento pertenece al proceso y debe ser observado por quien administra ju.....