Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos IRMA CHACÓN GUILLÉN Y JESÚS ARGENIS DUGARTE TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.959.312 y V- 10.711.679, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 03, casa Nº 101, de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector Las González, residencias Villa Libertad, apartamento Nº 9, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disue.....