Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JESÚS MANUEL DÁVILA GUILLEN y RAMONA RONDÓN DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.038.263 y V- 3.995.793, en su orden, domiciliados el primero en calle Uzcátegui, planta baja de la casa Nº 10, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle Industria, casa Nº 55, Sector Pozo Hondo, Ejido, Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matr.....