Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento de la ciudadana YESICA PAHOLA BARROSO MONTAÑÉZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-28.072.238.
SEGUNDO: que el lugar de nacimiento correcto es AMBULATORIO RURAL TIPO II, PUEBLO HONDO DEL ESTADO TÁCHIRA, y no COMISIONADURÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO TÁCHIRA.